Información de Gerardo Carmona

El Congreso del Estado de México aprobó reformas al Código Penal estatal para imponer penas de hasta 13 años y cuatro meses de prisión a quienes utilicen drones, dispositivos de geolocalización o sistemas de videovigilancia para espiar, rastrear o recabar información con el propósito de afectar las actividades de instituciones de seguridad pública, órganos jurisdiccionales o causar daño a servidores públicos y particulares.
La modificación legal establece como agravante el uso de estas tecnologías para obtener imágenes, sonidos, ubicaciones y cualquier otro tipo de información que pueda emplearse para cometer delitos o entorpecer las labores de las autoridades.
Actualmente, el Código Penal mexiquense contempla sanciones de seis a 10 años de prisión para quienes vigilen, acechen, espíen o proporcionen información sobre las actividades y operativos de las instituciones de seguridad pública, mediante cualquier medio de comunicación, aunque sin especificar el empleo de aeronaves no tripuladas.
Con la reforma aprobada por la LXII Legislatura, la pena máxima se incrementará a 13 años y cuatro meses cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para cometer estas conductas.
La iniciativa fue presentada por la diputada María del Carmen de la Rosa Mendoza, de Morena, y posteriormente recibió aportaciones de las distintas fracciones parlamentarias y de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM).
Durante la discusión del dictamen, la legisladora sostuvo que las nuevas disposiciones buscan sancionar a quienes aprovechen los avances tecnológicos para obtener información sobre las actividades de las corporaciones policiacas, las instituciones de justicia y los particulares, con la intención de causarles algún daño.
Precisó que la reforma considera como agravante la utilización de dispositivos capaces de captar signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos o cualquier otro medio físico.
El ordenamiento también contempla sanciones para quienes rastreen la ubicación de elementos de seguridad, recaben datos sobre sus desplazamientos o proporcionen información acerca de los operativos que realizan, cuando estas conductas tengan como finalidad obstaculizar el desempeño de sus funciones.
Asimismo, castiga el acceso o alteración indebida de información de las instituciones de seguridad y de particulares, así como a quienes permitan, toleren o faciliten el ingreso de teléfonos celulares y otros dispositivos de comunicación a los centros penitenciarios.
La legislación estatal también prevé agravantes cuando en estas conductas participen integrantes de las propias instituciones de seguridad pública, debido a las responsabilidades que tienen en el manejo de información relacionada con operativos y actividades oficiales.
La reforma no penaliza el uso ordinario de drones o sistemas de videovigilancia, sino su utilización para cometer las conductas delictivas previstas en el Código Penal del Estado de México.

