Ya entró en vigor la nueva Ley de Protección Animal estatal, ¿ahora qué?

Información de Gerardo Carmona

Aunque vigente, aún falta reglamentación para aplicarla plenamente

Ya entró en vigor la nueva Ley de Protección Animal estatal, ¿ahora qué?

La nueva Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México ya se encuentra en vigor, pero una parte sustancial de sus disposiciones todavía no podrá operar de manera plena hasta que el gobierno estatal, organismos descentralizados, órganos autónomos y ayuntamientos emitan o ajusten la normatividad secundaria necesaria para su instrumentación.

El decreto, publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de junio y vigente a partir del día siguiente, reconoce a los animales como seres sintientes, crea nuevas obligaciones para personas cuidadoras, comercios, asociaciones civiles y autoridades, además de endurecer sanciones administrativas y penales por maltrato y crueldad.

Sin embargo, los propios artículos transitorios establecieron un plazo de 180 días hábiles para que las dependencias del Poder Ejecutivo estatal, sus organismos públicos descentralizados, órganos autónomos y los ayuntamientos adecúen sus disposiciones internas al nuevo marco legal.

Ese periodo será clave para definir cómo funcionarán, en la práctica, figuras como el Registro Único de Animales de Compañía, el Padrón de Organizaciones y Asociaciones Protectoras de Animales, el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, el Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México y la figura de Visor de Bienestar Animal.

La ley, integrada por 124 artículos y seis títulos, establece que la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna será responsable de operar el registro de animales de compañía y el padrón de asociaciones protectoras. No obstante, para que dichos instrumentos funcionen se deberán precisar procedimientos, formatos, plataformas, requisitos de inscripción, manejo de datos, coordinación con municipios y mecanismos de actualización.

En el caso del Registro Único de Animales de Compañía, la ley prevé que cada ejemplar cuente con una clave de identificación, lo que permitiría integrar información sobre procedencia, estado de salud, vacunación, responsable y domicilio. Pero su aplicación dependerá de que se habilite el sistema correspondiente y se determine cómo participarán veterinarias, centros municipales, campañas públicas de vacunación, esterilización y desparasitación.

Otro punto pendiente es la operación del certificado de bienestar animal, documento que deberá acreditar las condiciones de salud y bienestar de un ejemplar. La propia ley remite su regulación al reglamento, por lo que aún deberá precisarse quién podrá emitirlo, bajo qué criterios técnicos, con qué vigencia y para qué trámites será exigible.

La normatividad secundaria también deberá definir la clasificación de animales de compañía convencionales y no convencionales, pues la ley deja esa distinción al reglamento. Esa precisión será relevante para determinar qué especies podrán registrarse, cuáles estarán sujetas a autorizaciones especiales y qué obligaciones corresponderán a sus responsables.

Además, el nuevo ordenamiento contempla la creación del Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Sus recursos deberán destinarse a estudios, programas de control de sobrepoblación canina y felina, rehabilitación, protocolos médicos, resguardo, cuidado, adopción, educación y difusión.

No obstante, para que dicho fondo opere será necesario definir reglas de integración, administración, fiscalización, asignación de recursos y criterios para financiar acciones estatales, municipales o convenios con organizaciones civiles.

Lo mismo ocurre con el Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, concebido como órgano de consulta y opinión del Ejecutivo estatal. Aún deberán precisarse su integración, perfiles de sus integrantes, duración de encargos, mecanismos de convocatoria, atribuciones específicas y forma de vinculación con autoridades ambientales, municipales y de procuración de justicia.

La figura de Visor de Bienestar Animal también requiere desarrollo normativo. La ley lo define como una persona encargada de vigilar, supervisar, opinar, proponer y desarrollar acciones para la atención integral, protección y bienestar de animales domésticos en los centros de control y bienestar animal, pero falta determinar requisitos, capacitación, alcances de supervisión y relación con los municipios.

En el ámbito municipal, el reto de su aplicación será mayor. Los ayuntamientos deberán ajustar bandos municipales, reglamentos de justicia cívica, disposiciones de medio ambiente, funcionamiento de centros de control y bienestar animal, esquemas de verificación, recepción de denuncias, medidas de seguridad, trabajo comunitario y sanciones administrativas.

Aunque la ley ya establece infracciones que pueden derivar en amonestación, multa, arresto o trabajo comunitario en centros de control y bienestar animal, su aplicación cotidiana dependerá de que los municipios armonicen sus procedimientos y cuenten con personal, instalaciones y criterios claros para actuar.

Las reformas penales, en cambio, entraron en vigor junto con el decreto y ya fijan penas de tres a cinco años de prisión y de 300 a 500 días multa por maltrato animal, así como de tres a seis años de prisión y de 500 a 700 días multa por crueldad animal. También prevén la pérdida de derechos sobre los animales bajo custodia de las personas responsables.

Entre las conductas sancionadas se encuentran ocasionar dolor, sufrimiento o lesiones; mantener dos o más animales en hacinamiento sin alimentación ni cuidados; comercializar o facilitar el consumo humano de carne o productos derivados de perros y gatos; o poner en riesgo la integridad de un animal al mantenerlo amarrado, encadenado, enjaulado, en azoteas, balcones o lotes baldíos.

La ley también prohíbe la venta de animales en vía pública, regula su traslado, establece obligaciones para personas responsables de animales de compañía y contempla disposiciones para ejemplares usados en trabajo, espectáculos, exhibición, investigación científica y adopción.

No obstante, la plena aplicación del nuevo modelo dependerá de que las autoridades traduzcan el contenido general de la ley en reglas operativas. Hasta entonces, el Estado de México contará con una ley vigente, pero con varios de sus principales instrumentos todavía en fase de construcción institucional.

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