
Por unanimidad, la LXII Legislatura del Estado de México reformó el Código Penal local para incorporar el acecho, conducta consistente en vigilar, perseguir, rastrear o buscar cercanía física o virtual con una persona sin su consentimiento, como delito autónomo, sancionable con entre seis meses y dos años de cárcel.
La modificación, respaldada por todas las fuerzas políticas y promovida en comisiones por la diputada Lilia Urbina, establece además que la conducta será considerada una forma de violencia contra las mujeres. El dictamen define como punible no sólo el seguimiento físico, sino también la comunicación persistente vía telefónica, mensajería o redes sociales cuando genere daño, amenaza o temor fundado en la víctima.
La reforma contempla agravantes que duplican la pena cuando el acecho sea cometido:
-Por una servidora o un servidor público, caso en el que también procederá la destitución e inhabilitación.
-Contra niñas, niños o adolescentes, personas adultas mayores, embarazadas o con discapacidad.
-Por motivos de identidad de género u orientación sexual.
-En situaciones que involucren a menores de edad, la persecución será de oficio.
Diputadas de distintos grupos parlamentarios coincidieron en que la tipificación cubre un vacío legal que dejaba a las víctimas en indefensión y subrayaron que el acecho puede escalar hacia formas más graves de violencia, incluido el feminicidio.
El pleno instruyó al Ejecutivo estatal a publicar la reforma para su entrada en vigor y a las instancias de seguridad y procuración de justicia a capacitar a su personal en el reconocimiento y atención de este nuevo ilícito.

