Información de Gerardo Carmona

El diputado Maurilio Hernández González, de morena, propuso reformar la Constitución del Estado de México para establecer límites generales a remuneraciones, jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios y prestaciones similares cubiertas con recursos públicos estatales o municipales.
La iniciativa, presentada ante la Diputación Permanente, busca aplicar de manera uniforme el artículo 147 constitucional a poderes públicos, ayuntamientos, organismos autónomos, dependencias, órganos desconcentrados, organismos auxiliares, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos, tribunales administrativos, comisiones y cualquier instancia que ejerza o reciba recursos públicos.
El planteamiento pretende cerrar espacios para regímenes especiales o prestaciones superiores a los límites constitucionales, bajo el argumento de equilibrar el derecho a la seguridad social de las personas servidoras públicas con la sostenibilidad financiera del Estado y el principio de igualdad en el uso del presupuesto.
De acuerdo con el proyecto, ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración mayor a la asignada a la persona titular del Ejecutivo federal en el presupuesto correspondiente. También se propone impedir que un funcionario perciba ingresos iguales o superiores a los de su superior jerárquico, salvo en los casos previstos por la ley.
La propuesta considera como remuneración toda percepción en efectivo o en especie, incluidas dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones y compensaciones, además de cualquier otro ingreso derivado del cargo.
El texto, leído por el diputado Octavio Martínez Vargas, establece que las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, liquidaciones, préstamos o créditos sólo podrán otorgarse cuando estén previstos en la legislación aplicable. La excepción corresponde a servicios de seguridad asignados por razón del cargo o comisión desempeñada.
Hernández González sostuvo que los recursos públicos deben ejercerse con legalidad, honradez, eficiencia, economía, transparencia y rendición de cuentas, por lo que ninguna prestación financiada con presupuesto público debe quedar fuera de criterios de racionalidad, proporcionalidad y sostenibilidad.
El legislador señaló que la exigencia ciudadana de gobiernos austeros colocó en la discusión pública la necesidad de revisar prestaciones que, por su monto o diseño, generen diferencias injustificadas dentro del servicio público.
La iniciativa plantea que jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, planes complementarios o prestaciones análogas, sin importar su denominación o régimen jurídico, no podrán exceder de la mitad de la remuneración fijada para la persona titular del Ejecutivo federal cuando deriven de un empleo, cargo o comisión en entes públicos y se cubran total o parcialmente con recursos públicos.
También prevé que contratos, condiciones generales de trabajo, convenios, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier instrumento laboral, administrativo o de seguridad social no podrán establecer condiciones superiores a ese límite.
Quedarían excluidas las jubilaciones o pensiones del personal de confianza constituidas con aportaciones voluntarias a sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales; las derivadas de aportaciones sindicales a sistemas complementarios, y la pensión no contributiva prevista en las constituciones federal y local.
En los artículos transitorios se establece que las jubilaciones y pensiones del personal de confianza deberán ajustarse a los nuevos topes, sin exigir la devolución de pagos recibidos antes de la entrada en vigor del decreto.
Los entes públicos tendrían 90 días naturales para adecuar leyes, disposiciones internas, presupuestos y demás instrumentos jurídicos a los nuevos límites constitucionales.

