Información de Gerardo Carmona

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la Recomendación 04/2026 al ayuntamiento de Atlacomulco, al acreditar violaciones a derechos humanos cometidas por policías municipales y personal de justicia cívica contra una persona que fue asegurada sin causa legal suficiente, agredida físicamente y mantenida bajo custodia sin las formalidades correspondientes.
De acuerdo con el organismo, los hechos ocurrieron el 11 de febrero de 2024, cuando la víctima se encontraba dentro de su vehículo, en la vía pública, en territorio de Atlacomulco. En ese sitio fue abordada por elementos de la policía municipal, quienes realizaron su aseguramiento sin justificar una causa legal que sustentara la intervención.
La Codhem documentó que, durante la actuación policial, la persona fue golpeada, trasladada a la Comisaría Municipal y retenida sin que se le informaran de manera adecuada sus derechos, sin una justificación del uso de la fuerza y sin que fuera puesta de inmediato a disposición de la autoridad competente.
También estableció que, pese a presentar lesiones, la víctima no recibió una valoración ni certificación médica inicial durante su estancia en instalaciones municipales, obligación que forma parte de las garantías mínimas en procedimientos de justicia cívica y en cualquier actuación relacionada con personas detenidas o aseguradas.
En la recomendación, el organismo señaló que se vulneraron los derechos a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica, al debido proceso administrativo, a no ser objeto de privación ilegal de la libertad, a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad, así como a recibir valoración médica.
La Comisión advirtió inconsistencias entre los informes presentados por personas servidoras públicas municipales y las evidencias integradas al expediente, entre ellas constancias médicas, testimonios, actas circunstanciadas y documentación relacionada con la actuación policial y del Juzgado Cívico.
El organismo sostuvo que las policías municipales representan, en muchos casos, el primer contacto de la población con la autoridad, por lo que su actuación debe ajustarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención, rendición de cuentas y respeto a la dignidad humana.
La recomendación advierte que el uso de la fuerza pública no puede emplearse de manera arbitraria ni como castigo, intimidación o abuso de autoridad, sino que debe perseguir un fin legítimo, estar debidamente justificado y sujetarse a estándares de protección de la vida, la integridad y los derechos de las personas.
Como medidas de reparación, la Codhem pidió al ayuntamiento de Atlacomulco brindar atención psicológica o psiquiátrica a la víctima, con su consentimiento, además de gestionar su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, para que pueda acceder a los servicios y, en su caso, al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Entre las medidas de no repetición, el municipio deberá capacitar a personal de seguridad pública y de justicia cívica en derechos humanos, justicia cívica y actuación conforme a la legalidad. También tendrá que fortalecer la operación del Juzgado Cívico, garantizar personal suficiente las 24 horas, todos los días del año, y dotarlo de espacios, servicios y recursos adecuados.
La Codhem solicitó revisar los formatos y expedientes de control utilizados en el Juzgado Cívico, como el Informe Policial Homologado, la boleta de remisión, los informes a superior jerárquico y los acuerdos de competencia o incompetencia, con el fin de documentar correctamente cada actuación.
Además, recomendó difundir el documento en medios electrónicos del ayuntamiento e incorporar copia de la resolución a los expedientes laborales de las personas servidoras públicas responsables.
Respecto de posibles responsabilidades administrativas y penales, la Comisión pidió dar vista a la Comisión del Servicio Profesional de Honor y Justicia, al Órgano Interno de Control y al Ministerio Público, para que determinen lo conducente conforme a sus atribuciones.

