Información de Gerardo Carmona

El Congreso del Estado de México analiza reformas al Código Civil para ampliar los mecanismos con los que jueces puedan garantizar el pago de pensiones alimenticias, entre ellos la retención directa de ingresos y, en determinados casos, el embargo de recursos acumulados en las cuentas de retiro de los deudores.
Las propuestas son revisadas por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia de la LXII Legislatura y parten de una problemática recurrente: personas obligadas a proporcionar alimentos que incumplen o buscan evadir el pago, con afectaciones principalmente para niñas, niños y adolescentes.
Una de las iniciativas, presentada por la diputada de Morena Itzel Daniela Ballesteros Lule, plantea que los jueces puedan ordenar de oficio medidas para asegurar el cumplimiento de la pensión, sin que sea necesario esperar una solicitud de alguna de las partes involucradas.
La reforma permitiría recurrir a mecanismos como hipoteca, prenda, fianza, depósito, retención o descuento directo de ingresos, así como cualquier otra garantía que la autoridad judicial considere suficiente para cubrir las necesidades de los acreedores alimentarios.
Ballesteros sostuvo que la legislación vigente no establece de manera expresa que estas medidas deban decretarse de oficio, lo que puede dejar sin protección a quienes dependen de esos recursos para cubrir alimentación, vivienda, educación, salud y otras necesidades básicas.
La segunda propuesta, promovida por la bancada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), busca permitir que la obligación alimentaria pueda hacerse efectiva sobre recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez del deudor, bajo determinadas condiciones.
El mecanismo se aplicaría cuando la persona obligada se encuentre desempleada, carezca de otros bienes suficientes para cumplir con la pensión y tenga recursos disponibles en su cuenta individual.
Antes de afectar los ahorros destinados al retiro, el juez deberá verificar si existen aportaciones voluntarias susceptibles de embargo. Sólo cuando éstas resulten inexistentes o insuficientes podría recurrirse a la subcuenta de retiro, hasta por un monto equivalente al que la persona trabajadora estaría autorizada a disponer en caso de desempleo.
La diputada del PVEM Miriam Silva Mata señaló que existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que permiten adoptar medidas de este tipo cuando está en juego el interés superior de la niñez, sin dejar de proteger los derechos de las personas durante su vejez.
De aprobarse la modificación, la administradora de los recursos deberá realizar entregas periódicas por la cantidad estrictamente necesaria para garantizar el mínimo vital de quien recibe los alimentos. La medida se mantendría hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.
Durante la discusión, la morenista Selina Trujillo Arizmendi sostuvo que el incumplimiento de esta obligación no constituye únicamente un problema económico, sino una forma de violencia que afecta directamente las posibilidades de desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Las iniciativas permanecen en análisis de la comisión legislativa. Para convertirse en ley deberán ser dictaminadas y posteriormente sometidas a votación del pleno del Congreso mexiquense.

